Ulpiano

Ulpiano

Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228. Jurisconsulto romano considerado uno de los más grandes de la historia del derecho. Miembro de una de las más ilustres familias ecuestres de la provincia romana de Siria, Ulpiano fue el discípulo más aventajado del insigne jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando éste ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el año 203, cargo en el que permaneció hasta el 212.

Durante el reinado del emperador Caracalla (211-217) fue magister liberorum, puesto que mantuvo cuando Heliogábalo (218-222) sucedió a Caracalla. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el nuevo emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el año 222 a Roma e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium del emperador Alejandro Severo (222-235), de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales llamaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre.

Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano. Ulpiano murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación.

Para Ulpiano las costumbres en el derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

Ulpiano consideraba que el derecho estaba integrado por el derecho público, es decir, las normas que tratan sobre la organización del Estado, y por el derecho privado, que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era derecho público todo aquello que se refería al Estado romano, y derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia, a la describió como la firme voluntad de tratar a cada uno como se merece.

En los reinados de Diocleciano y Constantino se prepararon nuevas ediciones de los comentarios de Ulpiano a los edictos del pretor, aunque se añadieron otros que respondían a las características escolásticas de los autores de aquella época. Todo esto hizo que sus obras se convirtieran en las preferidas por los compiladores del Digesto que se elaboró durante el reinado de Justiniano.

Ulpiano dejó incompleta una obra que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales Libri VII regularum, Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción sólo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones (sic) y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmentos que quedaron reflejados en el Digesto.

Estudioso del derecho, compila y ordena mandamientos, como ya vimos, genera derecho administrativo público y de Estado; a nuestros días llegan definiciones como el USUCAPIÓN, que le llamamos Prescripción Positiva y refiere a la adjudicación de una propiedad o derecho por la costumbre o siguiendo el derecho que la Ley otorga. Como se puede ver su trascendencia por medio del Derecho Romano llega hasta nuestros días principalmente en el derecho civil.

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