Consulta Popular

Consulta Popular

La Consulta popular del próximo 1 de agosto de 2021, dice así: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

El domingo 1 de agosto próximo los ciudadanos mexicanos están convocados a participar en una consulta popular que habrá de efectuarse en esa fecha. El ciudadano común quizá algo habrá leído u oído sobre el particular. También se ha hablado del proceso de revocación de mandato, que sería el domingo 5 de marzo de 2022. ¿De qué se trata la consulta popular? ¿En qué consiste la revocación de mandato?

En ambos casos son derechos que corresponde ejercer a los ciudadanos mexicanos. Están previstos los dos en el artículo 35 de la Constitución General de la República. El primero, el de la consulta popular, en la fracción VIII de ese precepto y el segundo, el de la revocación de mandato, en la fracción IX. Dice el artículo 35 que son derechos del ciudadano “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional”. Es decir, los votantes emiten su opinión, sí o no, respecto de un asunto muy importante. La consulta, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, se sujeta a varias disposiciones específicas.

La primera tiene que ver con quién convoca a la Consulta, función que corresponde al Congreso de la Unión a petición que puede provenir del presidente de la República, de la tercera parte de los diputados federales o de los senadores, o bien de un número de ciudadanos equivalente al menos al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. En el último de los casos mencionados, sobre la base de 93.5 millones de votantes que hay en números cerrados, el dos por ciento requerido asciende a 1.87 millones de electores los que deben hacer la petición, que desde luego es una cifra elevada, pero que tiene como contrapartida que no necesita la aprobación de ambas Cámaras, requisito que sí ha de cumplirse si la petición la hacen el Presidente o los diputados o senadores.

Podemos concluir que la pregunta es irrelevante y no define más que esclarecer, de ser positiva y mayoritaria la respuesta ciudadana. De la revocación, ya hablaremos.

Comunicar es compartir
¡¡¡Comparte!!!

Ya tú sabes