Administración Municipal.



Administración Municipal

La autonomía municipal es un pilar doctrinal de la teoría del Estado mexicana, el Municipio libre es un concepto constitucional emergido de la Revolución Mexicana por medio del cual se pretende dar vida propia a la estructura de gobierno local y permitir la participación ciudadana en su gobierno, con autogestión.

El artículo 115 de la Constitución Política de México y los artículos 68 y 71 de la Constitución Política del Estado, los Artículos 34 y 35 de la Ley orgánica del Municipio Libre constituyen el fundamento del Municipio y su gobierno; así como la facultad de hacer sus propias normas para regular la vida social, económica y política del Municipio.

En Córdoba se heredó una administración organizada ya varios años atrás que en varias partes resultaba obsoleta; el vértigo de la modernidad y con ellos conceptos como la equidad de género, la preponderancia de la niñez, el crecimiento de la población y con ello el aumento de petición de servicios municipales, la vialidad y orden social, la democratización de los auxiliares del ayuntamiento con Agentes municipales, Jefes de manzana; la planificación municipal y el cumplimiento ejecutivo de Leyes, Programas, Obras y Servicios; todo esto nos orilló a crear un nuevo Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Hacer un nuevo Reglamento de la Administración Municipal implicó la observación de las administraciones anteriores y el desarrollo de la actual, en que exigencias obligaban a cambios continuos con poca mejora del servicio. Problemas como la seguridad obligaron a hacer inversiones importantes en ese rubro, y ha reagrupar organismos en direcciones que vinculaban acciones que antes se desarrollaban por separado, generando dualidad de funciones o descoordinaciones entre los organismos que intervenían en algún sector o actividad de la población.

Se creo la Ley Federal de Mejora Regulatoria, su correspondiente Estatal y por resultado se formó la Coordinación de Mejora Regulatoria y en sus funciones está la revisión de la operatividad de la administración centralizada y los organismos paramunicipales. Resultado de esto, se rediseña la estructura orgánica para su mejor desempeño. Queda como sigue:

La Presidencia Municipal tendrá seis Departamentos adscritos directamente, Secretaría Particular, Oficina Ejecutiva de Presidencia, Departamento de Comunicación Social, Departamento de Atención Ciudadana, Unidad de Transparencia y Comandante de la Policía Municipal.

La Sindicatura Municipal, Secretaría Particular, Oficina Ejecutiva de Sindicatura, Coordinación Jurídica, Coordinación de Patrimonio Municipal y Enlace Municipal del Sistema de Protección Integral de Niñas y Niños -SIPPINA-.

Dependencias Administrativas: 1. Secretaría del Ayuntamiento; 2. Contraloría Municipal, 3. Tesorería Municipal; 4. Comisión de Mejora Regulatoria; 5. Dirección de Obra Pública e Infraestructura Municipal; 6. Dirección de Adquisiciones y Proveeduría; 7.Dirección de Servicios Municipales; 8. Dirección de Desarrollo Económico; 9. Dirección de Recursos Humanos; 10.Dirección de Educación, Cultura y Deporte; 11. Dirección de Desarrollo Social; 12. Dirección de Comercio; 13. Dirección Digital de Gobierno; y, 14. Dirección de Protección Ciudadana y Movilidad.

La Administración Pública Paramunicipal, la conforman los órganos descentralizados del Gobierno Municipal, que son: I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia -DIF-; II. Hidrosistema de Córdoba; III. Instituto Municipal de las Mujeres; y, IV. Instituto de la Juventud. Esta es la estructura formal y Legal del Gobierno Municipal a la que solo hay que añadir el Cabildo compuesto por: El Presidente Municipal, El Síndico y Diez Regidores; 12 Personas componen el Ayuntamiento, el cual de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre, que a la letra dice en su Artículo 28. “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas.”...(sic).

La integración de un buen Gobierno depende de su calidad en sus mandos, el hecho de incluir gente muy preparada y con experiencia, va a dar viabilidad, eficiencia y calidad al servicio público; mejor aplicación de los recursos económicos, humanos y materiales.

Históricamente, en ocasiones cuatro o cinco personas hicieron funcional el servicio municipal; presidentes talentosos y trabajadores condujeron los destinos de sus Gobiernos municipales con buenos resultados; y hemos visto pasar Gobiernos grises que solo cumplieron con su deber sin aportar un valor agregado a Córdoba; también hemos visto, alguno, francamente malo.

Un nuevo capítulo está por escribirse, que deberá tener un alto índice de calidad, de resultados e innovaciones para el mejor desarrollo y la calidad de vida de los ciudadanos; que ojalá sea de satisfacción y optimismo para los cordobeses.

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