Amparo.



El Amparo es un recurso jurídico que se presenta ante un ente competente para que sea esta quien se encargue de conceder o negar la suspensión del acto reclamado y enviarlo al Tribunal Colegiado que corresponda.
Una vez que dicho Tribunal dicta sentencia ya no procede ningún otro recurso. Hay dos clases de amparo, el amparo directo y el indirecto
Un amparo directo procede contra cualquier resolución que ponga fin al juicio y que sea dictada por un tribunal judicial, de trabajo, agrario o administrativo. Además, se tienen que agotar todos los recursos ordinarios que estén establecidos en la ley y que de alguna manera puedan revocar o modificar una resolución.
Otro caso en el que procede un amparo directo es en aquellas sentencias que pongan fin a un juicio y que sean dictadas por un tribunal en lo contencioso administrativo, siempre y cuando la resolución sea favorable para el afectado.
En esta circunstancia, la resolución se puede impugnar con un recurso administrativo de revocación. Luego, la sentencia se puede llevar a un juicio contencioso administrativo. Después de que Tribunal Federal dicte su resolución, ya no podrá impugnarse, por lo que cabe interponer un juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado que corresponda.
El Amparo directo procede cuando una decisión de la autoridad perjudica o afecta el derecho; el amparo Indirecto procede cuando la norma perjudica o afecta el derecho.
Un amparo indirecto es un juicio que si bien es llevado a cabo por un juez de distrito, su resolución puede ser revisada, bien sea por el Tribunal de Circuito o por el Tribunal Supremo, según corresponda.
Casos en los que procede un amparo indirecto
• Un juicio de amparo indirecto procederá contra actos de imposible reparación (acciones que, una vez realizadas, generan consecuencias que no pueden ser restituidas a su estado original).
• De igual modo, un amparo indirecto tiene lugar frente a actos o leyes que no tengan origen en tribunales administrativos, judiciales o del trabajo.
• Actos realizados fuera de juicio, o luego de concluido este, que no tengan origen en los tribunales anteriormente mencionados o que afecten a personas ajenas a este.
La propuesta de reformas a la Ley de Amparo realizada por Ricardo Monreal es, por decir lo menos, un retroceso respecto a la protección de los derechos humanos en México, ya que habilita la posibilidad de que leyes que sean contrarias a la Constitución tengan efectos sobre las personas que no tengan capacidad o posibilidad de interponer una demanda de garantías. En este contexto, lo que propone Morena se traduce en la vida real en que si usted es rico y siente que alguna ley del Congreso lastima sus derechos fundamentales, puede usted acudir a un abogado para que interponga una demanda de amparo y solicitar la suspensión de dicha norma para que no lesione más sus intereses. Pero si, por el contrario, es usted pobre y siente que una ley del Congreso viola sus derechos y no cuenta con recursos para contratar a un abogado que le defienda con un amparo, pues entonces está en la indefensión. Esta situación sería así en caso de aprobarse dichas reformas a la Ley de Amparo, ya que, resguardándose en el principio de relatividad del amparo, desean que aunque una instancia judicial declare una norma como contraria a la Constitución, ésta siga aplicándose para todos los que no se puedan amparar y, en el colmo del cinismo y la desvergüenza, continuar aplicando alguna ley contraria a la Carta Magna, perdiendo el criterio de justicia de igual para todos. La 4T no está a gusto con el control constitucional en general, parece ser que la Constitución les estorba y como no la pueden reformar, buscan la forma de sacarle la vuelta.
El senador de nombre Israel Zamora —quien me pareció un tremendo farsante— que defendía esta propuesta basado en ideología y demagogia totalmente populista, al decir que no puede ser que un juez suspenda la aplicación de una norma general dictada por un Congreso democráticamente electo. ¿De verdad este senador cree que por ser electos se deben convalidar todas sus fallas y sus desplantes de ignorancia? ¿En verdad creerá que los legisladores conocen de derecho constitucional por el simple hecho de ser electos por voto popular? Parece ser que sí lo cree o por lo menos, eso se entiende de sus intervenciones. Nos consta que hacen reformas por consigna y no “le mueven ni una coma”.
Ahora bien, el trasfondo del asunto es que la 4T no está a gusto con el control constitucional en general, parece ser que la Constitución les estorba y como no la pueden reformar, buscan la forma de sacarle la vuelta para quitar derechos a los ciudadanos, al fin que la popularidad del presidente no se ve manchada. Y los mandatos lesivos al derecho no se ataquen de manera general, igual para todos.
Es un momento muy grave para el control constitucional y la defensa de los derechos humanos, ya que el grupo parlamentario de Morena sabe que hay amparos que tardan años en resolverse en cuanto al fondo y es en función de ello que los jueces federales pueden decretar suspensión de leyes que a su juicio puedan ser violatorias de la Constitución para evitar que afecten los derechos ciudadanos. Tanto Monreal como Zamora lo saben, ambos son abogados, pero hacen como que la Virgen les habla y están sacrificando la protección de los derechos ciudadanos por normas posiblemente inconstitucionales, con la única finalidad de lograr violar —aunque sea por un ratito— los derechos fundamentales de quienes no pueden contratar abogados para interponer un amparo. Sí, adivinó usted bien: los más pobres. Los que decían que serían primero. Tremenda traición. Seguramente esta historia terminará como otras en la Suprema Corte de Justicia.

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