Precedentes Constitucionales



Precedentes Constitucionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente) fue promulgada en el teatro de la República de la Ciudad de Querétaro por el entonces Presidente Venustiano Carranza Garza, el 5 de febrero de 1917, y es el documento más importante que se originó como consecuencia de la lucha revolucionaria de 1910. Profundamente cimentada en la Constitución de 1857, promulgada el mismo día de aquel año.

Para su estudio la Camara de Diputados reconoce que se tienen tanto por Estados, como por Constitución Federales que son las siguientes: Constitución de 1824, de 1836, 1847, 1857, y 1917, (no se contemplan las Bases Orgánicas y de Reformas de 1843 como una Constitución por no aportar elementos suficientes al estudio de la institución en particular)

El precedente constititucional fue la Constitución de Cádiz que estuvo vigente en la Nueva España y la República hasta la promulgación de la Constitución de 1824 en nuestro país.

Para mantener la unidad del Imperio Español ante la invasión del ejército francés de Napoleón Bonaparte, tras la crisis de la monarquía española, los representantes locales formaron “juntas de gobierno”, que asumieron el ejercicio de la soberanía y organizaron la resistencia contra el invasor.

Reunidos en una Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, que fue reconocida como la máxima autoridad, se convocó a diputados de todos los territorios del Imperio, bajo el principio de que los dominios americanos no eran “colonias” sino parte de la monarquía.

Los representantes se reunieron en el puerto de Cádiz en septiembre de 1810, e iniciaron las sesiones que culminarían con la promulgación de una Constitución política “para el buen gobierno y recta administración del Estado”. A la Constitución de Cádiz le llamaron “la Pepa”, por coincidir con el día de San José (19 de marzo) de 1812.

Fueron 21 los representantes participantes de la Nueva España, entre ellos José Miguel Ramos Arizpe, que luego participaría como constituyente de 1824.
Nombre oficial: Constitución Política de la Monarquía Española.

Organismo redactor: Cortes generales y extraordinarias de la nación española. Publicación: En el virreinato de la Nueva España el 30 de septiembre de 1812. Contenido: 384 artículos agrupados en 10 títulos.

Vigencia: Parcialmente entre 1812 y 1814, y de 1820 a 1824 en el virreinato de la Nueva España y el México independiente. Principios constitucionales: • “La Nación española es la unión de todos los españoles” de Europa y América. (Art. 1)
• La soberanía “reside esencialmente en la Nación”, que tiene el derecho exclusivo de establecer sus leyes fundamentales. (Art. 1)
• “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. (Art. 2)
• Los derechos que la Nación está obligada a conservar y proteger mediante las leyes son la libertad civil, la propiedad y otros “derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. (Art. 4)
• La “religión de la Nación española” es la católica y no se tolerará el ejercicio de otra.
• División de poderes: Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial (Tribunales).
• Definición de ciudadano, sus derechos y obligaciones.
Esta Constitución incluyó principios liberales y democráticos, atacó al absolutismo y estuvo inspirada básicamente en la tradición jurídico-política española. Su promulgación en la Nueva España aceleró la desaparición de las estructuras políticas y sociales del antiguo régimen.
Hay que decir que la “Pepa” arraigó el principio de españolidad al Reino Español, que hasta la fecha conserva muy marcados los orígenes provinciales que componen el país España.
Fue una verdadera revolución que cuando regresa el monarca Español del exilio y confinamiento impuesto por Napoleón, habiendo aceptado inicialmente la Constitución, la abolió.
Todos estos precedentes: la invasión francesa a España, la nueva concepción política liberal, alimentan el independentismo en América, además de ya haber triunfado en Norteamérica una primera independencia.

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